PROTECCIÓN DE LOS GLACIALES Y AMBIENTE CIRCUNDANTE


30 de noviembre de 2008

Carta Abierta Mendoza expone su punto de vista sobre la Ley Nº 26418 (Ley de Presupuestos mínimos ambientales de Protección de los glaciares y ambiente periglacial):

Uno de los recursos más valiosos que tenemos en la Argentina es el agua, y en el contexto internacional hay una preocupante escasez de este recurso fundamental para la vida. En el siglo XXI viviremos conflictos por el agua, ya que el "oro azul" se está convirtiendo en uno de los recursos estratégicos más importantes. De toda el agua que hay en el planeta, sólo el 2.59% es dulce y de ésta, el 70% está congelada en los polos y en los glaciares. Estos son reservas de agua dulce, fundamentales en nuestra Cordillera de los Andes, pues en ellos nacen muchos ríos.

La masa de los Glaciares sirve como regulador: durante las estaciones secas “se derrite” en parte y aporta agua; durante las temporadas de mucha nieve, acumula el agua y evita que se derrame aguas abajo. En años de escasa precipitación nival en nuestra zona, los glaciares suministran hasta el 70% de los caudales de los ríos en Mendoza y San Juan. Por eso tenemos el deber de cuidarlos.

La idea de los legisladores nacionales, fue proteger a los glaciares y al ambiente periglaciar y contaron para elaborar la ley, con el asesoramiento de los principales expertos argentinos en el tema (IANIGLA). Con la sanción de la ley 26.418, la Argentina podía proteger estas fuentes de agua dulce ya que se disponían dos medidas principales: la creación de un Inventario Nacional de Glaciares y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, en los glaciares y en el ambiente periglacial saturado en hielo.

Daniel Filmus, cuando presentó el proyecto de ley en el Senado, dijo: "Hablamos de uno de los temas más importantes que puede tener la Argentina en el futuro. Un tema que no contaba con una legislación específica y que es fundamental y decisivo, porque aludimos principalmente a las reservas de agua de nuestro país. Y sabemos que las reservas de agua, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo, constituyen uno de los recursos esenciales".

El día 10 de noviembre pasado, el Ejecutivo Nacional vetó por Decreto 1837 la mencionada ley, que no pudo ser promulgada. El artículo 6 de la ley vetada fue uno de los más controvertidos, pues prohibía actividades en las áreas de los glaciares, para evitar su destrucción o traslado. Las actividades prohibidas eran las siguientes:

-La disposición de sustancias contaminantes, residuos o productos químicos (esto incluye cianuro, imprescindible en la minería del oro o ácido sulfúrico, usado en la minería del cobre).

-La construcción de “obras de arquitectura” o infraestructura sobre los glaciares (por ejemplo caminos, túneles, puentes).

-La Exploración y Explotación de minerales en el ambiente glacial y periglacial, así como la instalación de Industrias.

Seguramente en la decisión del veto Presidencial influyeron el impacto de la Norma sobre las economías de las provincias con importante desarrollo minero, entre ellas San Juan, Catamarca y La Rioja y la opinión de sus respectivos Gobernadores, y el tratado preexistente con la República de Chile. Este tratado fue firmado en diciembre de 1997 (en San Juan) y en agosto de 1999 (en Antofagasta) y convertido en Ley 25.243 por el Senado de la Nación en Marzo del año 2000.

Estos antecedentes no nos impiden mencionar que la empresa canadiense Barrick Gold, una de las mineras más grandes del mundo, tiene en proyecto sobre la cordillera de los Andes (y amparada en el marco del “Tratado sobre Integración y Complementación Minera”, oportunamente firmado por los gobiernos de Argentina y Chile), el yacimiento PASCUA LAMA: “Pascua” sobre territorio chileno y “Lama” sobre el argentino.

La Corporación Barrick Gold obtendrá del yacimiento de Pascua Lama una producción de 5.000 toneladas de cobre, 615.000 onzas de oro y 18,2 millones de onzas de plata, o sea unos 26000 millones de dólares, de acuerdo a los precios actuales de los mencionados metales.

Pero sucede, que buena parte de los depósitos metálicos se encuentran debajo de los glaciares Toro I, II y Esperanza y esta ley tornaría imposible el avance del Proyecto.

En este escenario, Carta Abierta Mendoza rescata la mecánica institucional utilizada, tanto por el lado del Congreso Nacional, como por el lado del Poder Ejecutivo haciendo uso de sus atribuciones, ya que ambas cosas permiten poner en el tapete -democráticamente y dentro de las reglas del juego institucional- los temas de fondo con relación a DOS cuestiones estratégicas: el Agua y la Minería.

Estos DOS aspectos, que en Mendoza nos afectan directamente, deben ser tratados, en función de los intereses soberanos de nuestro pueblo, pensando en el modelo de provincia para las próximas centurias, preservando y desarrollando nuestros recursos naturales, tal como reiteradamente ha expuesto el Gobierno Nacional: priorizando el aspecto social sobre el aspecto económico dictado por el mercado. El Bicentenario, además, debería encontrarnos refundando la Provincia en éstos y en otros temas trascendentes.

Nos debemos, entre otros, la modificación de las leyes mineras de los ´90; la Ley de Suelos y el re-estudio de nuestra Ley de Aguas, aspectos de los cuales depende el modelo productivo que deseamos para la Provincia.
Por todo lo argumentado precedentemente, Carta Abierta Mendoza apoya explícitamente los contenidos conceptuales de la Norma vetada y aboga por su aprobación definitiva.

Tanto el Gobierno Provincial como el Nacional tienen la obligación de hacerse eco de estas preocupaciones dado la importancia estratégica que estas cuestiones tienen para el cuidado de nuestros recursos, y para el bienestar mayoritario del pueblo argentino.

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